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El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de la información de los datos personales, la libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Están obligados a notificar la creación de ficheros para su inscripción en el RGPD (registro general de protección de datos), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, aquellas personas físicas o jurídicas, entidades, empresas de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que procedan a la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal.
Esta normativa obliga a observar una serie de medidas de seguridad tendentes a preservar la intimidad de las personas (evitar la perdida o cesión no autorizada de los datos). Inscribir el fichero en la agencia de protección de datos, determinar el nivel de seguridad, implementar un documento de seguridad y asegurar los derechos de los interesados, son entre otros, las exigencias de la LOPD (ley orgánica de protección de datos).
Consultoría informática AGB pone a su disposición todos los medios para realizar el alta (obligatorio por ley) en la Agencia de Protección de datos y realizar por usted el estudio correspondiente que se debe de presentar para obtener dicha alta.
Consultoría informática AGB ofrece este servicio cubriendo tanto los aspectos jurídicos y legales, como los estrictamente técnicos, a través de profesionales especializados en estas materias, prestando asesoramiento previo y presupuesto por los trabajos que solicite el cliente.
Asesoría jurídica sobre protección de datos personales.Asesoría informática de Aplicaciones y Sistemas.Elaboración presentación de declaraciones ante la Agencia de Protección de Datos.Elaboración del Documento de Seguridad y formularios de uso corriente.Seguimiento y consultas sobre Protección de Datos Personales.Alta, baja y modificación del fichero de datos personales.Auditoria interna de sistemas y aplicaciones.Implantación de sistemas de seguridad y vigilancia.Asesoría en materia de comunicaciones e Internet.
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Asesoría jurídica sobre protección de datos personales.
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Asesoría informática de Aplicaciones y Sistemas.
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Elaboración presentación de declaraciones ante la Agencia de Protección de Datos.
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Elaboración del Documento de Seguridad y formularios de uso corriente.
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Seguimiento y consultas sobre Protección de Datos Personales.
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Alta, baja y modificación del fichero de datos personales.
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Auditoria interna de sistemas y aplicaciones.
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Implantación de sistemas de seguridad y vigilancia.
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Asesoría en materia de comunicaciones e Internet.
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S E G Ú N L A A P D E X I S T E N T R E S N I V E L E S D E D A T O S
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NIVEL BASICO:
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Cualquier fichero que contenga datos personales como nombre, apellidos, dirección, teléfono.
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NIVEL MEDIO:
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Ficheros que contengan información sobre Comisión de Infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y de obligaciones y solvencia patrimonial.
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Ficheros que contengan información mediante la cual se pueda obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
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NIVEL ALTO:
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Ficheros que contengan información sobre datos de tipo religioso, ideología, creencias origen racial, salud o vida sexual.
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E J E M P L O S
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Si es usted un taller de mecánica, tan solo tendrá datos sobre nombre, apellidos, dirección, teléfonos, etc... Usted está en nivel básico.
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Si es usted un administrador de fincas o asesoría fiscal, posee datos bancarios y financieros de sus clientes. Usted está en nivel medio.
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Si es usted un psiquiatra o psicólogo, tiene datos mediante los cuales se puede obtener una evaluación de la personalidad del individuo. Está usted en el nivel medio.
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Si es usted una clínica privada, usted tiene datos sobre la salud de sus pacientes por lo que se encuentra en el nivel alto.
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